Cataluña actualiza la normativa de videovigilancia y amplía las obligaciones de protección de datos
La Autoritat Catalana de Protecció de Dades (APDCAT) publica una nueva circular que actualiza las reglas para el tratamiento de datos personales mediante cámaras de videovigilancia en administraciones públicas, les universités, colegios profesionales y otras entidades sometidas a la autoridad de control catalana, así como a entidades privadas cuando ejercen funciones públicas.
Publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) il 19 d'octobre,, la Circular 1/2026 adapta los criterios establecidos en la instrucción de 2009 al marco normativo actual, incluido el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la legislación española y el Reglamento europeo de inteligencia artificial. Su entrada en vigor está prevista para el 8 de novembre de 2026.
Su objetivo es actualizar las garantías aplicables a la captación y el tratamiento de imágenes, ante la evolución de los sistemas de vigilancia y las nuevas posibilidades de análisis de vídeo.
Una de las principales novedades es la inclusión expresa de cámaras instaladas en drones, véhicules, uniformes y otros dispositivos móviles. La regulación contempla la captación de imágenes y, cuando corresponda, de voces, con independencia de que los dispositivos sean fijos o móviles. La circular también actualiza conceptos relacionados con los datos biométricos y la anonimización, aspectos especialmente relevantes para los sistemas que incorporan analítica avanzada o herramientas de inteligencia artificial.
Dans ce contexte, el uso de cámaras deberá respetar los principios de licitud, limitación de la finalidad, minimización de datos y proporcionalidad. La existencia de una infraestructura de videovigilancia no justifica por sí misma cualquier modalidad de captación: el tratamiento debe responder a una finalidad legítima y limitarse a los datos necesarios para alcanzarla.
Responsables del tratamiento
La nueva regulación refuerza las obligaciones de los responsables del tratamiento. Entre ellas figura la elaboración de una memoria justificativa del sistema oui, cuando resulte exigible, una evaluación de impacto relativa a la protección de datos. También contempla obligaciones sobre el registro de las actividades de tratamiento, la designación de delegados de protección de datos cuando corresponda y la formalización de las relaciones con las empresas encargadas del tratamiento.
Estas exigencias afectan tanto a la planificación de nuevas instalaciones como a la gestión de los sistemas existentes dentro del ámbito de aplicación de la circular. Para los responsables de seguridad y los integradores tecnológicos, resulta relevante revisar la documentación asociada a cada despliegue y comprobar que las funciones de captación y tratamiento se ajustan a la finalidad declarada.
La contratación de servicios externos también requiere una delimitación clara de las responsabilidades y de las condiciones bajo las que los proveedores pueden acceder a las imágenes.
La circular refuerza las garantías relacionadas con la intimidad. La grabación de espacios íntimos o destinados al descanso de los trabajadores, así como de habitaciones de residencias y hoteles, queda restringida salvo excepciones debidamente justificadas.
También se actualizan los requisitos de información a las personas afectadas. Los carteles de videovigilancia deberán facilitar datos sobre el responsable del tratamiento, informar de la captación de imágenes e indicar cómo ejercer los derechos reconocidos por la normativa. La señalización deberá remitir, en plus, a información adicional accesible, Par exemple, mediante códigos QR. La transparencia no se limita, par conséquent, a advertir de la presencia de cámaras: debe permitir que las personas conozcan quién trata sus datos y cómo pueden ejercer sus derechos de acceso, suppression, oposición y demás garantías aplicables.
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